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Saturday 25 February 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Solicitan protección en la OMPI por artículo 6ter del CUP de Marca País Perú

El Estado peruano está desarrollando un cuidada estrategia de implantación y protección de su marca país "Perú", tanto en su esfera de mercado como jurídica. En este último sentido y con el fin de proteger la marca "Perú" en países extranjeros, el presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, Hebert Tassano, solicitó oficialmente a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) que comunique a los países miembros del Convenio de París y de la Organización Mundial de Comercio (OMC) que "Perú" es un signo oficial de control y de garantía, adoptado por el Estado Peruano,que cuenta con un reglamento que establece las condiciones para su uso y control interno, y como tal no puede ser empleado en el comercio sin autorización.

La petición se basa en la aplicación del artículo 6ter del Convenio de París de 1883 (CUP), sobre prohibiciones en cuanto a los emblemas de Estado, signos oficiales de control y emblemas de organizaciones intergubernamentales, que dispone limitaciones referidas a la utilización sin permiso de las autoridades competentes, de los escudos de armas, banderas, y otros emblemas de Estado de los países de la Unión, signos y punzones oficiales de control y de garantía adoptados por ellos, así como toda imitación desde un punto de vista heráldico ( Nº1.(a) ). 

En cuanto a la forma de ejercicio del derecho, el procedimiento por medio del cual un Estado u organización internacional intergubernamental, parte del CUP, solicita protección del emblema o signo oficial respectivo, consiste en una comunicación formal a la Oficina Internacional de la OMPI, la cual transmitirá la comunicación a los otros Estados parte en el Convenio de París. Desde el 31 de marzo de 2009, esta comunicación se hace bajo la forma de una publicación semestral en una base de datos electrónica en el sitio web de la OMPI y desde 1992 existen directrices sobre la interpretación del artículo. Esta comunicación, que es condición necesaria para la protección de escudos de armas, y otros emblemas de Estado y signos y punzones oficiales de control y de garantía, no es obligatoria para la protección de las banderas de los Estados. Sobre la vaguedad de la expresión “ otros emblemas de Estado” se interpreta su sentido como referida a todo emblema que constituya el símbolo de la soberanía de un Estado, que a menudo contiene elementos heráldicos, tales como un león, un águila, o el sol.

En cuanto a  los signos y punzones oficiales de control y de garantía - como lo solicitado por el Estado Peruano-, el objetivo de la protección es certificar que un Estado o una organización designada a tal efecto por un Estado, ha controlado que ciertos productos cumplen con normas específicas o tienen un nivel determinado de calidad. Los signos y punzones oficiales de control y de garantía existen en varios Estados respecto de los metales preciosos o de productos tales como la mantequilla, el queso, la carne, los equipos eléctricos, etc. En principio, los signos y punzones oficiales de control y de garantía también pueden aplicarse a los servicios, por ejemplo, los relativos a la educación, al turismo, etc.

La protección de un signo oficial de control y de garantía es más limitada que la protección de un emblema de Estado. El artículo 6ter 2) dispone que dicha protección “`[se] aplicará solamente en los casos en que las marcas que los contengan estén destinadas a ser utilizadas sobre mercancías del mismo género o de un género similar.” En virtud del artículo 16 del TLT (Tratado sobre el Derecho de Marcas), esta disposición se extiende también a los servicios. 

El ámbito de la protección que el artículo 6ter concede a todo emblema u otro signo oficial no es de carácter general, pues el fin de la norma es únicamente el de prohibir el registro y la utilización de las marcas que son idénticas a los emblemas o signos oficiales arriba expuestos o que presentan similitud con ellos, vale decir, establece un motivo de denegación absoluto o prohibición de registro.

El artículo 6ter es aplicable sólo a las marcas de fábrica o de comercio y no obliga a los Estados parte en el CUP a denegar o invalidar el registro, ni a prohibir la utilización de los emblemas de Estado u otros signos oficiales como marca de servicio o como elemento de una marca de servicio. Sin embargo, los Estados gozan de libertad en ese sentido y, en virtud del artículo 16 del TLT y del artículo 16 del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, los Estados miembros de esos Tratados están obligados a otorgar la protección del artículo 6ter contra el registro o uso como marcas de servicio.

En el caso peruano, no es la primera vez que por medio del INDECOPI solicita a los países miembros del CUP hacer aplicable el artículo 6ter, habiendo solicitado anteriormente la protección para la Bandera Nacional, de Guerra, Escudo Nacional y de Guerra, Gran Sello del Estado y el Pabellón Nacional.


Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr