Welcome to our blog for Intellectual Property Law and Practice in Latin America!
¡Bienvenidos a nuestro blog de Derecho y Práctica de la Propiedad Intelectual en Latinoamérica!
Bem-vindo ao nosso blog sobre Direito e Prática de Propriedade Intelectual na América Latina!

Wednesday 2 December 2009

Aurelio Lopez-Tarruella Martinez

Argentina: modificación del plazo de protección de los derechos de autor

El miércoles 25 de noviembre se dio sanción en la Cámara de Diputados a la modificación de la Ley 11723 de Propiedad Intelectual agregando el art. 5 bis donde en la misma se establece especialmente el aumento del plazo de CINCUENTA (50) a SETENTA (70) años sobre las interpretaciones grabadas en fonogramas así como también el plazo de SETENTA (70) años para los productores de los fonogramas. El el articulo modificado asimismo se verifica que establece la extensión de los plazos para aquellas obras que habían entrado al dominio publico y que recuperan el carácter de exclusivas para quienes eran titulares de los derechos económicos.

La modificación de la ley permitirá entre otras cosas evitar que algunos temas de Mercedes Sosa como por ejemplo el disco “La voz de la zafra” de 1961 pasen al dominio publico.

Otros fonogramas que estaban o que pasaron al dominio público durante el plazo de protección de 50 años, cobrarán nuevamente su vigencia privada por el plazo de diferencia entre 50 y 70. Se pueden citar a los artistas Edmundo Rivero, Aníbal Troilo, Osvaldo Pugliese y Atahualpa Yupanqui entre otros, que en la década del 50-60 realizaron sus grabaciones y que debido a la modificación volverán a disfrutar –sus herederos en estos casos- de los derechos de autor en su fase económica.

Articulo Modificado:
Artículo 5° bis: La propiedad intelectual sobre sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas corresponde a los artistas intérpretes por el plazo de SETENTA (70) años contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su publicación. Asimismo, la propiedad intelectual sobre los fonogramas corresponde a los productores de los fonogramas o sus derechohabientes por el plazo de SETENTA (70) años contados a partir del 10 de enero del año siguiente al de su publicación. Los fonogramas e interpretaciones que se encontraren en el dominio público sin que hubieran transcurrido los plazos de protección previstos en esta ley, volverán automáticamente al dominio privado por el plazo que reste, y los terceros deberán cesar cualquier forma de utilización que hubieran realizado durante el lapso en que estuvieron en el dominio público.

La modificación ha sido celebrada por algunos sectores y repudiada por otros entendiendo en el sector contrario a la reforma que la misma afecta el acceso a la cultura.

Un dato importante para aclarar es que la ley de Propiedad Intelectual de Argentina sostiene que el fonograma es una “obra” protegida.

Prepared by (Abogado en Argentina), posted by Aurelio

Aurelio Lopez-Tarruella Martinez

Aurelio Lopez-Tarruella Martinez